Cambio de sistema

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jueves, 5 de julio de 2012

Pregunta parlamentaria sobre el Fondo de Garantía de Depósitos



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.
El 15 de octubre de 2011 entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se creó el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. En el Real Decreto-ley, se declaró la disolución de los tres Fondos de Garantía de Depósitos existentes hasta ese momento (el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito), cuyos patrimonios quedaron integrados en el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de aquellos.
El nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto, como venía siendo hasta ahora, garantizar los depósitos en entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros pero incorpora a sus funciones la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito. En el marco de estas nuevas funciones, el Fondo de Garantía de Depósitos ha suscrito Esquemas de Protección de Activos para proteger a las entidades financieras que han adquirido otras en procesos de privatización realizados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Se trata de sistemas que aseguran riesgos para las entidades compradoras a costa del FROB o del Fondo de Garantía de Depósitos.
En el momento del registro de esa pregunta, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no ha hecho públicas las cuentas anuales ni el informe de auditoría correspondiente al cierre del ejercicio 2011. Por este motivo, a los ciudadanos les resulta imposible conocer la capacidad de dicho Fondo de cumplir su función de garantizar los depósitos de los ciudadanos hasta el límite legal de los 100.000 euros.

·          ¿Está en condiciones el Gobierno de hacer público el patrimonio del que dispone el Fondo de Garantía de Depósitos para cumplir las funciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre?.
·          ¿Puede detallar el Gobierno el patrimonio que el Fondo de Garantía de Depósitos tiene comprometido en los diferentes esquemas de protección de activos otorgados?
·          ¿Con qué entidades financieras ha suscrito el Fondo de Garantía de Depósitos estos esquemas de protección de activos?
·          ¿Qué condiciones específicas tiene cada uno de los esquemas de protección de activos firmados?
·          ¿Puede indicar el Gobierno la cuantía del patrimonio no comprometido del Fondo de Garantía de Depósitos con el que dicha entidad garantiza los depósitos en las entidades financieras con el límite reglamentariamente establecido?.
·          ¿Considera el Gobierno que es suficiente el patrimonio no comprometido del que dispone el Fondo de Garantía de Depósitos para garantizar las funciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre en lo referente a la protección de los depositantes?.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2012.

Alberto Garzón Espinosa, Diputado.

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